Como así nos lo ha rogado el director de una web torrentina, hemos borrado TODAS las fotos que había en este blog procedentes de su medio. Desde éste medio le pedimos perdón por no haber preguntado antes, pensábamos que con citar la fuente sobraba. Pedimos disculpas por el error cometido y ya subsanado.

El mensaje que nos ha enviado es el siguiente:

"Les ruego retiren de su blog todas las fotos que están utilizando sin permiso de la web: eltorrenti.com.
Si en un plazo de dos días, no son retiradas, procederemos legalmente contra ustedes.
Así mismo les comunicamos que de publicar alguna otra foto propiedad de nuestra Web, procederemos legalmente inmediatamente contra ustedes".
Atte. Joan Carles Serra

Siempre citamos la fuente cuando utilizamos una fotografía o noticia de otro medio. De la misma forma hemos hecho con las fotos de ese medio. Ahora sabemos que se nos prohibe y así lo haremos, no publicaremos ninguna foto más del torrentí y las que había, han sido borradas.

Aprovechamos para anunciar que los contenidos de nuestro blog son libres para quien los quiera utilizar, citando la fuente, como hacemos nosotros.

Por ultimo, publicamos lo que dice el derecho de autor en imágenes fotográficas. Llama la atención que el fotógrafo ha de obtener el permiso de las personas a ser fotografiadas salvo en los personajes públicos

DERECHO DE AUTOR:
El derecho de autor considera a las imágenes fotográficas a los fines de tutelar las imágenes de personas o de aspectos, elementos o hechos de la vida natural o social obtenidas mediante el empleo de un procedimiento fotográfico o proceso análogo.
Todos los autores sean profesionales o no tienen, por el solo hecho de haber hecho su obra, en exclusiva una serie de derechos de carácter económico y moral sobre ésta.
Los derechos morales definen el respeto de su autoría sobre la obra y por tanto el deber de hacer constar siempre su nombre, y el derecho que no se modifique la obra sin su consentimiento. Los derechos morales son irrenunciables e inalienables. Por tanto han de ser siempre respetados y no tiene valor la renuncia.
Corresponde al fotógrafo, salvo en algunas cuestiones relativas a los retratos fotográficos, el derecho exclusivo de reproducción, difusión y venta. Sin embargo, si la obra ha sido obtenida en el marco de contrato de arrendamiento de servicios o de trabajo, y bajo expreso consentimiento del autor, el derecho de reproducción, difusión y venta puede corresponder al responsable del encargo contractual, mientras que los derechos de autoria son irrenunciables. La duración de los derechos sobre la fotografía viene determinado por el acuerdo legal entre el autor y el responsable del encargo contractual.
El Derecho también protege la privacidad del sujeto fotográfico. De hecho, está permitida la difusión de fotografías sin el permiso del sujeto sólo en los casos de personajes públicos, entendidos como personas que, por trabajo o cargo público, resultan de notoriedad pública. En el resto de los supuestos, el fotógrafo titular de la obra debe obtener el permiso del sujeto a la publicación y exposición pública.