...para que nadie nos tome el pelo


EXPLICACIÓN RECIBO CATASTRO:

Es la unidad básica de información. Veamos sus elementos.

Valor catastral: De forma simplificada, es el valor del suelo más el valor de construcción de la vivienda. Normalmente, se acerca a la mitad del valor de mercado de la vivienda.

Base Imponible: Constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles no exentos.

Base Liquidable: Es diferente del valor catastral sólo en los municipios que han efectuado una revisión catastral a partir de 1997. Se determina aplicando un coeficiente (varía según el año de la última revisión) que reduce el valor catastral.

Tipo impositivo: Coeficiente expresado en porcentaje que ha de aplicarse a la base imponible para obtener la cuota final a pagar. Lo fija el Ayuntamiento, respetando unos mínimos y máximos que le vienen fijados.

Cuota: Resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra es la cuota del impuesto antes de aplicarle la posible bonificación.

Bonificación: Reducción de un porcentaje de la cuota, en ciertas viviendas: VPO (de protección oficial), cooperativas agrarias, etc.

Deuda tributaria: Cantidad resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra. Es lo que realmente se paga.

¿Por qué sube la cuota de IBI año tras año?
Esta cuota depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo, pero? ¿porqué sube el IBI si en muchas ocasiones el tipo es el mismo que años anteriores? Por las variaciones del valor catastral, que se debe a la evolución de los valores de mercado de las viviendas.
¿Cómo varía el valor catastral?
A través de los siguientes mecanismos: -Actualización. Procedimiento automático mediante la aplicación de los coeficientes que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen y que normalmente coinciden con la evolución del IPC prevista para cada año. No se aplica en municipios cuya última revisión catastral se realizó a partir de 1.997, porque aplican el coeficiente reductor en el cálculo del IBI.
-Revisión. Se asigna un nuevo valor catastral a todos los inmuebles del municipio. Debe realizarse cada 10 años*
-Modificación. Se fija un nuevo valor catastral, referido a parte de los inmuebles de un municipio. -Valoración de inmuebles, por los cambios de uso o modificaciones en sus características.

* La última revisión en Torrent se realizó en el año 1996 con efectos para 1997. Por eso, la revisión que se ha hecho ahora tenía que haberse realizado en 2006 para aplicarse en 2007. Cosa que no fue así y el anterior gobierno del PSOE en Torrent retrasó un año para que no le afectara negativamente en las elecciones municipales.

Esta revisión la impone el Gobierno Central cada 10 años en todos los municipios españoles.

¿Quien podríamos decir que tiene la culpa de la subida en Torrent, el Ayuntamiento o el Gobierno de Madrid?

  • El Ayuntamiento de Torrent NO, ya que ha congelado lo único que puede modificar, el tipo de gravamen fijado por el anterior gobierno socialista en 0,8329. En una nota hace una semana, indicaron que congela el tipo para aminorar la subida del catastro.
  • El Gobierno de la Nación SÍ (Zapatero en este caso), ya que es quien impone la revisión para asignarle un nuevo valor catastral a nuestras viviendas. Adecuándose al nuevo valor en 2007 y no el que tenía en 1997 mucho más inferior.


CdT