Torrent, 19/01/2010 - Frente a la protesta protagonizada por los representantes del AMPA del colegio número 10 de Torrent esta mañana en el edificio del Ayuntamiento de Torrent, para pedir a la Consellería de Educación la construcción de un nuevo centro y para que solucionen las posibles deficiencias de las aulas prefabricadas; el Ayuntamiento de Torrent manifiesta:

1.- Los Ayuntamientos no son las administraciones competentes para la construcción de centros educativos ni el mantenimiento ni acondicionamiento de las instalaciones provisionales. Es la Consellería de Educación el órgano competente que licitará las obras del CEIP número 10 y debe encargarse de habilitar y  solventar las deficiencias (si las hay o se producen a raíz de incidentes imprevistos como los fuertes vientos de la pasada semana) de las aulas provisionales.

2.- El Ayuntamiento ha realizado con diligencia las gestiones que responden a sus competencias, es decir:  la cesión de la parcela del futuro CEIP número 10 (cedida definitivamente en el año 2007) y el acondicionamiento de la parcela destinada a la instalaciones provisional de aulas prefabricadas, en la cual se invirtieron cerca de 500.000 euros.

2.- El actual gobierno ha mantenido más de un decena de reuniones con los responsables de la Consellería de Educación para reclamar la construcción de este colegio así como también el número 11, para que no pasen otros 26 años antes de construirse un nuevo colegio (el último colegio que se construyó de primaria en Torrent, CEIP El Molí, fue inaugurado en el año 1984, por el alcalde de la época D. Rafael Marín) .

2.- El próximo jueves la alcaldesa se volverá a reunir con los representantes del AMPA para abordar con mayor profundidad sus reivindicaciones y poder remitirlas a la administración competente de nuevo.

3.- La alcaldesa dejó claro hoy que desde el Ayuntamiento se ha respaldado, se respalda y se seguirá respaldando la reivindicación de la construcción del colegio número 10, y ha solicitado a los representantes del AMPA que mantengan una cordial colaboración con el consistorio para la consecución de este objetivo común, que se produzcan las reivindicaciones en las administraciones competentes y que no se entorpezca el funcionamiento habitual del consistorio, circunstancia que únicamente perjudica a los vecinos y personal del edificio Ayuntamiento y que, en ningún caso, ayuda a la consecución de esta justa reivindicación.