El Consell da el visto bueno para que Torrent sea Gran Ciudad
el 7 feb En: Politica Municipal Noticies Ayuntamiento - sin comentarios
Mejorará su organización interna para dar mayores servicios de calidad a sus ciudadanos
En menos de un año el Consell impulsa la declaración. Torrent presentó la solicitud el 8 de abril de 2009 y Gandia el 21 de mayo
El Consell ha aprobado, a instancias de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, el anteproyecto de ley por el que el municipio de Torrent será considerado como "Municipio de Gran Población (Gran Ciudad)" y, por lo tanto, disfrutará por ajustarse a una serie de condiciones de unos beneficios que mejorarán su organización de cara a ofrecer un mejor servicio a sus ciudadanos. Es el sexto municipio que es considerado como de Gran Población, junto a las tres capitales de provincia, Elx y Torrevieja.
El Pleno del Ayuntamiento de Torrent acordó el 2 de abril de 2009, por mayoría absoluta, acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población, con los trámites legales procedentes para su conveniente autorización. Ahora la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía ha impulsado la el anteproyecto de ley que deberá recibir los dictámenes favorables necesarios para su aprobación en las Cortes.
El municipio de Torrent cuenta con una población superior a los 80.000 habitantes. La localidad, atendiendo a sus especiales circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales, reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente. Este régimen, además de los municipios con una población superior a 250.000 habitantes; capitales de provincia con más de 175.000 habitantes; capitales de provincia, autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, es aplicable también a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
Ventajas de ser Gran Ciudad
La designación como Gran Ciudad supone novedades y ventajas para los municipios. Así, por ejemplo, el alcalde o alcaldesa puede designar y cesar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno. También dicha Junta puede abrirse a personas que no son concejales. Hasta un tercio de la misma, sin contar al alcalde, puede estar formada por estas personas. El pleno municipal es mucho más parlamentario, con más debate, y mayor control del gobierno municipal. Los beneficios para la ciudadanía son directos: Se potencia la participación ciudadana a través de las Juntas de Distrito.
Asimismo se contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento cree un Consejo Social en materia de desarrollo local, tenga servicio jurídico propio, Defensor del Ciudadano, Comisión de sugerencias y reclamaciones y mayores competencias en materia de seguridad ciudadana, tráfico y deporte. También la consideración de "Gran Ciudad" facilita la modernización de la estructura orgánica con posibilidad de órganos de gestión tributaria, direcciones generales, coordinadores de área y concejalías, Intervención General Municipal, un órgano para la resolución de las reclamaciones económica-administrativas, etc.

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